viernes, 10 de junio de 2011

LAS FOTOGRAFÍAS Y SUS DERECHOS

Muchas son las personas que les interesa el mundo de la moda y muchos son los que representan o median entre l@s modelos y los medios a la hora de salir candidatos a la fama, las nuevas generaciones llegan pisando fuerte y ese mercado les interesa a los que dicen representarles.

Una cámara digital sencilla que no tenga excesivas prestaciones y sin ser excesivamente cara nos ayuda a ello con  la posibilidad de hacer muchas fotografías, la mayoría serán una chapuza pero nos saca del apuro y vamos tirando.
Los que nos dedicamos a ello, a eso de la foto, vemos que nuestro trabajo se ve afectado y mermado a la hora de cobrar y en muchos casos  nuestro trabajo se ve menos preciado, como si el  tomar una buena foto seria tan fácil como mear en pared.
Ahora bien si el trabajo se valora poco económicamente es en parte culpa del fotógrafo, que en un determinado momento entro al saco del intercambio y del trabará. Aquí se valoran las cosas según su precio y como si  de un coche se tratase, vale lo que marca el mercado, según la situación este más o menos estabilizada, si el dinero abunda se paga caro, si el dinero baja, el fotógrafo se resbala.

Mas tarde surgen los problemas de los derechos de imagen, tu me tomas fotos y me las das mientras poso para que tu practiques,……bueno lo de practicar algo que tampoco llego a entender, porque si una cámara del mercado cuesta no mucho mas de cien euros, no se porque veo a los fotógrafos con esas cámaras que salen por mas de tres mil euros, la lente aparte y el resto del material, si el que tiene una cámara de esas ya practico lo que tenia que practicar, …eso si es cierto uno no se debe dormir y tratara siempre de estar mejorando,… pero como ocurre en cualquier profesión.

Lo cierto es que la fotografía es un arte y cada DIA estoy mas convencido de ello, por eso cuando un profesional toma una foto sale en la portada de una glamorosa revista o en el diario deportivo, llámese como se quiera.
Volviendo al tema de la legitimidad de la foto tomada a la o el modelo, ese derecho se le otorga la mayoría de las veces al retratado, quedando en entredicho si un fotógrafo es el responsable de publicar la foto de menganito que tomo hace no se que porrón de años y resultando ahora afamado.

Hay un refrán que dice, que a caballo regalado no le mires el colmillo, siendo este muy apropiado para el tema que se toca. Que no quieres que se eternicen tus fotos en Internet?, fácil, un contrato aclarando la fecha y las condiciones o no te hagas el TFCD, pero claro que la mayoría de los que piden este servicio no reparan en ese detalle o no quieren hacerlo,…después llega el temblar de piernas si la situación se acalora. Pues bien yo entiendo que si no hay contrato que aclare esa situación, el que dejo tomar las fotos lo acepto, como acepto el fotógrafo que no cobraría su trabajo. Bacalao gordo y con poco peso no existe.

Hoy en DIA no hay demasiados problemas para amarrar esa situación y existen infinidad de paginas en la red para descargar y hacer valido un modelo de contrato. Como ejemplo sirva este enlace en la que se muestra una forma de hacer el contrato. http://fotopunto.com/documentos_modelo_de_acuerdo_de_trabajo_y_cesion_de_derechos
El acuerdo de cesión de derechos de autor es algo que hoy en DIA se debe de llevar a cabo en cualquier sesión de fotos, ahora bien siempre están los principios del profesional de la fotografía que en la inmensa mayoría de los casos va aceptar la exigencia imprevista de un modelo ante una determinada fotografía.
Ahora también esta la otra cara de la moneda, si la foto que salio en portada es la foto del millón, la que te hizo famoso,…tanto derecho tiene el fotógrafo a pedir se retire su foto como lo hace el modelo,….o no?
Pero no en esos casos la mayoría de los afectados hace caso omiso a la retirada de la fotografía.

Por lo tanto recomiendo a los profesionales que hagan constar en sus acuerdos, que en caso de mediar una cantidad de dinero por sus fotos, sean ellos también beneficiados de ese trabajo, no importando  que la foto sea de hace mucho tiempo.

Las leyes actuales, e incluso la misma Constitución, especifican que toda persona posee el derecho de preservar su imagen y su intimidad. En los términos que nos ocupan, puede decirse que no existe situación alguna en la que alguien pueda tomar una fotografía de otra persona en la que ésta aparezca claramente reconocible y después publicarla sin su consentimiento, sin estar incurriendo en una infracción.

Del mismo modo, todo fotógrafo posee la propiedad de autoría de sus fotografías desde el mismo instante en que son realizadas, y en términos legales éstas no pueden ser reproducidas de ningún modo sin su consentimiento.
La firma de un acuerdo de cesión de derechos de imagen no sólo protege al modelo, sino también al mismo fotógrafo: Un modelo puede tomar acciones legales contra un fotógrafo que ha publicado su fotografía sin su permiso, pero del mismo modo un fotógrafo puede tomar acciones legales contra el modelo si éste ha publicado en algún modo las fotografías que hizo sin su permiso.

Artículo 18.1 de la Constitución, “los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo veinte, cuatro, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.”
Lo primero que os recomiendo es la lectura de Ley Orgánica 1/1982


No hay comentarios: